En julio de 2019, el entonces Sargento de Policía de Salta, Enzo Gareca, fue denunciado por ultrajes a una menor de edad; motivo que lo llevó a juicio en mayo de 2020. La condena aplicada fueron tres años de prisión condicional. Ahora, por medio del decreto N°848, el Ministerio de Seguridad de la provincia lo destituyó por exoneración, por incumplimientos a varios artículos del Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta.
El texto del decreto se originó a partir de la denuncia penal en fecha 17 de julio de 2019. “Se procedió a instruir el sumario administrativo correspondiente, conforme lo prevé el artículo 190 inciso a), del Decreto Nº 1490/2014 – Reglamento General de la Policía de la Provincia
de Salta“, expone el documento, agregando que “se dispuso el pase a situación pasiva del sumariado por conducto de la Resolución Nº 28.901/2019 de la Jefatura de Policía”, dado el motivo de la denuncia.
La investigación iniciada bajo Actuación de Prevención Nº 1965/2019 de la Comisaría 42, Legajo de Investigación Nº 82/2019; en trámite ante la Fiscalía Penal de Violencia Familiar y de Género y el Juzgado de Garantías Nº 2, se dispuso primero la detención del efectivo. Luego del cierre y clausura del sumario, la Oficina de Asuntos Internos emitió Dictamen Nº 273/2020. Allí aconsejaba que se declarara “responsable” por lo ocurrido y que fuese destituido por exoneración (artículo 61, inciso b) – Ley Nº 6.193 del Personal Policial).

El Tribunal de Juicio Sala II – Vocalía II y el Juzgado de Menores 2º Nominación Distrito Judicial Tartagal, libró oficio de notificación del fallo recaído en Expediente JUI-81454/2020, de fecha 01/06/2020. De allí que se “condenó al Sargento Enzo Javier (en artículos periodísticos s segundo nombre asentaba “Gabriel”) Gareca a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, por considerarlo autor material y responsable del delito previsto”.
Seguido, se exponen los artículos que infringió el funcionario: 119, 1° párrafo, en relación al último párrafo; y 45 del Código
Penal (en virtud de art. 12, 19, 26, 40 y 41), ordenando las medidas de conducta previstas en el artículo 27 bis del citado Código. “De conformidad a las constancias de autos (…) el informe de la Comisaría 42 (DUR4), copia de la sentencia condenatoria y demás constancias obrantes en el expediente”, agregan también que la conducta del efectivo incluye los artículos 104, 105 y 106 inciso a) – Decreto Nº 1490/2014, con el agravante del artículo 140 incisos b), e) y f), de la misma normativa en concordancia con el artículo 30, incisos a) y c) – Ley Nº 6193.
En el juicio que se desarrolló contra Gareca; presidido por la jueza Sandra Sánchez; se expuso que el sujeto contaba con antecedentes de violencia de género. La víctima había detallado los hechos en Cámara Gesell, de manera que solo su madre prestó declaración ante el Tribunal. El decreto 848, por último, cierra con las firmas del gobernador Gustavo Sáenz, el ministro de Seguridad Dr. Abel Cornejo y la secretaria General de la Gobernación, Dra. Matilde López Morillo.