El sábado 28 de mayo, en Asamblea Provincial, Docentes Autoconvocados de Salta rechazó lo dispuesto por Resolución Nº 386 del Ministerio de Educación; documento que posterga por dos meses las elecciones de la Junta Calificadora de Méritos y Disciplina “con el fin de modificar el capítulo V del Estatuto Docente“, exponen los educadores, declarándose en estado de alerta y movilización. Los comicios debían realizarse el jueves 7 de julio del corriente año.
La resolución, publicada este lunes en el Boletín Oficial de Salta (fechada jueves 26 de mayo/2022), fue analizada entre varios puntos presentados para la asamblea (virtual) de la docencia Autoconvocada. Los comicios de la Junta Calificadora habían sido citados el 11 de abril por medio de Resolución Ministerial Nº 208/2022, para el período 2022-2025. Este sábado último, y en dicha asamblea, “se rechazó, la improvisación del Ministerio de Educación, que a solo 2 días de cerrar las inscripciones de listas, suspendió por dos meses las elecciones de junta, con el fin de modificar el capítulo V del Estatuto Docente”.
Autoconvocados pregona que “esta modificación es arbitraria, sin ningún verdadero beneficio para la docencia aunque el gobierno, la intergremial junto con los placeros intenten maquillarla de “democrática”. No toca la raíz de nuestro problema sobre las titularizaciones anuales con 1 año de servicio para todos los niveles, la gratuidad de los cursos, el esquema carrerista de puntaje, etc. No queremos reformas que buscan seguir garantizando los kioskos y negociados que realiza el ministerio de educación con nuestra carrera docente acosta de profundizar la precarización laboral y el vaciamiento educativo. Queremos discutir la autonomía de la junta bajo control de las bases docentes sin injerencia del Estado”, y remarca que “esta modificación porque es el puntapié para que el gobierno vaya por la modificación completa de nuestro Estatuto de la mano de una reforma educativa como ya la están impulsando”.
De allí que convocaran a nueva asamblea provincial para el 11 de junio (previo asambleas departamentales el día 4) y reafirmaron los items:
– Apertura de paritarias ya! Por un aumento de emergencia del 100 por ciento y el salario mínimo y por cargo, igual al costo de la canasta familiar, hoy en 190 mil pesos
– Rechazar a la reforma del capitulo V, del Estatuto Docente, impulsada por el gobierno, la intergremial y los Autoconvocados de la Plaza. Ya que la verdadera intención es avanzar en una reforma estructural del sistema educativo
– Elaborar un texto explicando las intenciones que esconde esta reforma del estatuto, que sirva de base para el debate en las escuelas
– Que la reforma del Estatuto se haga con consulta vinculante en los establecimientos y se denuncie cualquier modificación a espalda de la docencia.
– Ratificar el pliego de Autoconvocados. No queremos reforma, sino un control de la docencia y autonomía de la Junta sin injerencia del gobierno con métodos asamblearios, donde participen las bases docentes y que los cargos sean revocables
– Titularización anual para todos los niveles
– Tope de 25 alumnos por aula
– Jubilación con 25 años de antigüedad sin límite de edad y 82 por ciento móvil
– Capacitaciones gratuitas y en servicio
– Asambleas departamentales y en las escuelas para debatir y pronunciarse
En los considerandos del texto de resolución emitido por el Ministerio de Educación de Salta se resuelve que el aplazo se definió por “un proyecto de ley que dio inicio a un proceso legislativo tendiente a modificar el Capítulo V de la Ley Nº 6830 (modificada por Ley Nº 7189) y que, en caso de ser aprobado cambiaría la cantidad de cargos a elegir como miembros integrantes, y transformaría la organización de la actual Junta Calificadora de Méritos y Disciplina“ y de allí el aplazo de la fecha para los comicios.
En el artículo 3, se dispone que; tras el debido tratamiento en la Legislatura Provincial y en caso de promulgase con modificación el Capítulo V del Estatuto con anterioridad al plazo establecido en el artículo precedente; “las etapas del proceso sin concluir se reiniciarán a
partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma”, en tanto que el artículo 4 agrega que “una vez que se reinicie el plazo contemplado en la presente, se establecerá un nuevo cronograma a fin de dar cumplimiento con el proceso electoral”.