Hoy se publicó en el Boletín Oficial de Salta la decisión del ENRESP. El aumento total será del 25% y se aplicará a partir de este mes. El aumento tarifario aprobado es del 15%, más el 10% por el incremento de la inflación. Aparte, en otra resolución disponen un ajuste del 3,76 y otro de 6,13% por “mayores costos” y desfasajes de facturaciones, por 10 meses.
La empresa Aguas del Norte se fundamenta principalmente en que el Ministerio de Economía les anunció el pasado 22 de diciembre (2017) que a partir de enero de este año “se elimina el subsidio a la Tarifa, cuyo monto anual previsto para el año 2018 ascendía a $ 198.789.590,5. Agrega la Prestadora que el subsidio a la Tarifa es un subsidio indirecto que abarca al 100% de los usuarios de agua y cloaca, y que el mismo es un aporte realizado mensualmente por el Estado Provincial a la empresa para cubrir costos operativos del servicio”.
Si bien la empresa solicitó un “incremento tarifario del 21,96% a partir de Marzo de 2017 con el objeto de compensar los menores ingresos y poder sostener los niveles actuales de prestación de servicios”, el ENRESP otorgó el 15,07% “a partir de Marzo de 2018”, a través de Resolución 313/18; publicada hoy en el Boletín Oficial.
En Resolución 314/18, el organismo de control estableció:
Art. 1º: Hacer lugar al pedido de readecuación tarifaria solicitado por la Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A. (Co.S.A.ySa), en el marco de lo establecido por la Resolución ENRESP Nº 55/17; disponiendo un incremento tarifario del 3,76%, a partir de Marzo 2.018, por los mayores costos por inflación acaecidos en el cuarto trimestre del 2.017; por los motivos, en los términos y con los alcances expuestos en los considerandos de la presente Resolución.
Art. 2º: Hacer lugar al pedido de reconocimiento por aplicación diferida y escalonada de los incrementos tarifarios por mayores costos correspondientes al año 2.017, otorgando un incremento, a partir de Marzo 2.018 y por (10) diez meses, del 6,13%, aclarando que a partir de enero de 2.019 dicho porcentaje deberá eliminarse o utilizarse para compensar futuros aumentos; por los motivos, en los términos y con los alcances expuestos en los considerandos de la presente Resolución.