El Tribunal Oral Federal 2 de Salta, condenó este miércoles 20 al empresario Andrés Ayala, gerente de Perterser SRL a 2 años y 6 meses de prisión condicional por robo en despoblado y en banda; y a Matías Rossi, titular de Comarfil SA, a 1 año de prisión condicional por encubrimiento de un bien de procedencia ilícita, agravado por el ánimo de lucro, en el caso Gasoducto NEA en Aguaray. El ex intendente Jorge Prado y otras dos personas ya habían sido condendas por el hecho.
La Cámara Federal de Casación Penal había revocado en 2022 la absolución de dos acusados. Las condenas fueron propuestas y con fundamentos por el fiscal general de la Unidad Fiscal Salta Eduardo, José Villalba y la auxiliar fiscal Roxana Gual, quienes llevaron la investigación y litigación del caso, desde el 18 de mayo de 2020. El Tribunal Oral Federal N°2 de Salta, con los jueces Gabriela Elisa Catalano (presidenta), María Alejandra Cataldi y Marta Liliana Snopek, aplicaron la condena el miércoles 20 a los dos empresarios. El 2 de diciembre del 2021, el mismo tribunal (con Catalano, Abel Fleming y Domingo Batule) condenó a Jorge Enrique Prado (ex intendente de Aguaray) a 6 años y 6 meses de prisión por robo agravado cometido en despoblado y en banda de 228 caños de la red del Gasoducto NEA (GNEA); condenando también a los empresarios Diego Alos (OSYP SA) y Adrián Vera (titular de una firma con su mismo nombre), a 6 años y 3 años y 8 meses de prisión, respectivamente.
El caso había llegado a juicio luego de una rigurosa investigación iniciada en los primeros meses de 2020, a cargo de una comisión especial creada y dirigida por Villalba (representante de la Fiscalía de Distrito Salta) e integrada por las sedes descentralizadas de Orán y Tartagal. Se probó el robo de caños de grandes dimensiones, que eran transportados en camiones, denunciado por vecinos de de Aguaray. El caso fue formalizado contra Prado, quien había asumido la intendencia el 10 de diciembre de 2019. A días del iniciar su gestión, emitió la resolución N°1215, dando cobertura legal a la extracción de los caños del gasoducto que pasaba por el municipio, argumentando presunta contaminación ambiental y así difrazar el robo cometido.
Durante el juicio, la fiscalía señaló dos momentos concretos del delito. El primero, en paraje “El Tonono” (entre diciembre de 2019-febrero de 2020), en una primera avanzada (ya con la resolución emitida), intentando desguazar una planta petrolera instalada en la finca de Ñacatimbay (Aguaray); maniobra frustrada por la resistencia del administrador de la propiedad. Fue así que Alos y Prado redireccionaron hacia los caños de paraje “Tonono” (Tartagal), cambiando la resolución a fin de justificar la extracción y traslado de esos caños, siempre argumentando que se trataba de pasivo ambiental. Así, se apoderaron de 67 caños. Pero el 7 de febrero de 2020 se produjo el primer procedimiento y secuestro de un camión con caños robados del gasoducto, que dirigían al predio de Rossi en Quilmes (Buenos Aires).
El segundo momento sucedió cuando Prado y Alos volvieron a reorientar el saqueo, esta vez hacia el paraje “El Desemboque” (Santa Victoria Este). Allí, los caños estaban aún sin enterrar y los acusados, incluidos Vera y Ayala, robaron 161 caños; posteriormente reducidos, presumiblemente, en Mendoza y Bolivia. Con los hechos y la correspondiente responsabilidad de Prado, Alos, Vera, Ayala y Rossi acreditados en el juicio por la fiscalía; sin embargo; el tribunal había excluido a Rossi y Ayala y los absolvió, decisión que fue recurrida por Villalba, apoyado por el fiscal Javier De Luca ante la Cámara Federal de Casación Penal.
Revocatoria
El 7 de julio de 2022, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, con los jueces Mariano Borinsky (presidente), Javier Carbajo y Gustavo Hornos, confirmó la condena de Prado, Alos y Vera, y revocó las absoluciones de Ayala y Rossi; y dejaron el dictado de las condenas en manos del tribunal salteño. La situación generó controversia, ya que el tribunal de juicio se rehusó a seguir los lineamientos del tribunal superior, entendiendo que estaba impedido de imponer penas a personas que, en su fallo, había considerado inocentes. Los jueces se excusaron y promovieron la intervención de sus pares del Tribunal Oral Federal N°1, quienes rechazaron esa posibilidad; situación zanjada el 31 de agosto de 2023, con otro fallo de la misma Sala IV, rechazando los argumentos del TOF 2.
Lla jueza Catalano se avocó al caso, pero el 27 de septiembre el juez Fleming se jubiló, lo que obligó a completar el tribunal con la jueza Cataldi, del Tribunal Oral Federal de Jujuy. El juez Batule no cambió su postura y así llo dijo el 28 de febrero de 2024, cuando el tribunal intentó imponer penas a Ayala y Rossi; y posteriormente, en su remplazo, fue designada la jueza Snopek, del TOF 1. Con el nuevo Tribunal, la fiscalía ratificó los argumentos expuestos a lo largo de todo el proceso. “Quedó acreditado que Rossi recibió en su predio de Quilmes 52 caños, y los otros 15 iban a ese lugar, cuando fueron secuestrados”, sostuvo Villalba, quien consideró al empresario como un experto en el rubro, por lo que no podía desconocer el origen ilícito de aquellos.
Se expuso el perjuicio económico que causó el robo, ya que la empresa IEASA (Ex ENARSA) cuantificó el daño en 5 millones de dólares, recordando que la importancia del gasoducto “fue declarado de interés nacional, con una concesión por 35 años para el traslado de fluidos”, y agregó que tenía “una construcción del 80%, faltando 130 kilómetros en la provincia de Salta. La obra tenía previsto beneficiar a 1.700.000 personas del noroeste y noreste argentino”. El empresario Ayala había aportado la mano de obra y el equipamiento sofisticado de corte para facilitar el traslado de los caños. El abogado Sebastián Smith, representante de la querella, apoyó los argumentos del fiscal.
Planteos y fallo
Las defensas intentaron cuestionar la decisión revocatoria de la Cámara Federal de Casación Penal y la legitimidad del tribunal, enfatizando que los dos vocales desconocían el caso. Basaron sus argumentos en los fundamentos absolutorios de la sentencia revocada y plantearon la nulidad de los actos procesales posteriores. La defensa de Rossi resaltó que está pendiente de resolución un recurso extraordinario presentado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación; pero el tribunal salteño resolvió rechazarlos, revalidó su competencia para actuar en el caso y destacó que la sentencia se compone de dos etapas, la de responsabilidad y la pena. La primera fue completada por el tribunal de alzada, por lo que no había impedimento para la imposición de las penas.
Rechazaron los cuestionamientos respecto al principio de inmediación, dado que los nuevos integrantes del tribunal accedieron a las grabaciones de las diversas audiencias; si es que fuera necesario despejar duda; y en este caso, el eje central era el análisis de las condiciones personales de los acusados y su relación con las penas. De esta manera, la fiscalía formalizó las penas y la calificación, compartidas por las juezas, en cuyo fundamento final reflexionaron sobre el exceso de litigación y marcaron que en este caso perjudicaba a sus clientes. (Ministerio Público Fiscal de la Nación)