Poder Judicial de Salta.- La Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de apelación presentado por el Concejo Deliberante del municipio contra la sentencia dictada en un amparo que fuera presentado por la concejal Nidia Sabrina Vaca. Producto del amparo acogido durante la feria judicial de enero en Tartagal, el Concejo le tomó juramento a Vaca como concejal el 24 de enero pasado.
En la sentencia apelada, la jueza del amparo ordenó al Concejo Deliberante aprobar el diploma y tomarle juramento a Vaca como concejal. El Concejo Deliberante recurrió a la Corte de Justicia requiriendo la nulidad de la sentencia.
Vaca fue electa concejal del municipio de General Mosconi en las elecciones del 22 de octubre de 2017 y proclamada como tal por el Tribunal Electoral de la Provincia. Pero en la sesión preparatoria del 7 de diciembre de 2017, el Concejo decidió no aprobar el diploma invocando un supuesto mal desempeño en sus funciones durante el período anterior por lo que no se le tomó juramento.
La Corte de Justicia recordó al resolver que le corresponde al Tribunal Electoral el control relativo a la aptitud de los candidatos para cubrir los cargos a los que se postulan, resolver sobre la validez de las elecciones y de los derechos de los candidatos electos aplicando la legislación vigente, y proclamar “electo” a quien haya sido elegido con arreglo a la ley.
Y dijeron que el Concejo Deliberante aplicó erróneamente el artículo 14 de su Carta Orgánica para darle sustento al impedimento para que asumiera la Concejal.
El artículo 14 en cuestión dice que “El Concejo Deliberante deberá celebrar una Sesión Preparatoria previa, dentro de los diez días anteriores a la asunción de sus miembros, con el objeto de constituirse, actuando como Presidente de la misma, el Concejal de más edad. Los electos, conformarán el quórum, pero no podrán votar sus propios diplomas. Una vez aprobados los mismos, el Cuerpo procederá a elegir por el término de un año, un Presidente y un Vicepresidente de Cuerpo …”.
Este artículo “de ninguna manera puede referirse al análisis de la idoneidad o del cumplimiento de los requisitos exigidos para ser candidato pues, como se ha señalado más arriba, tal control compete de manera exclusiva, por manda constitucional y legal, al Tribunal Electoral”, dijeron los jueces.
Y citaron la doctrina de la Corte Suprema para sostener que “la facultad de votar los diplomas que reconoce el artículo 14 de la Carta Orgánica Municipal de General Enrique Mosconi al Concejo Deliberante sólo puede referirse a la revisión de la legalidad del título de los concejales electos y la autenticidad de los diplomas, esto es, si fueron regularmente emitidos por la autoridad competente; y a ese control no cabe asimilarlo al verificado por el Tribunal Electoral en todas las etapas correspondientes del proceso comicial”.
“El Concejo Deliberante no tiene, pues, facultades para valorar la aptitud o idoneidad de los candidatos electos y, en tal sentido, cabe agregar que no podría tolerarse, sin grave vulneración a los principios de la democracia, que una mayoría de concejales anule lo decidido por la voluntad popular y sustituya el juicio de valor que los votantes hicieron sobre los candidatos elegidos”.
Por ello dijeron que la calidad de concejal no le fue dada por el Concejo Deliberante sino que emanó de la elección directa realizada por los ciudadanos bajo la organización y supervisión del Tribunal Electoral de la Provincia. Por ello, dijeron los jueces de la Corte, “la conducta del Concejo Deliberante que impidió su incorporación a ese cuerpo, arrogándose facultades que no tenía, resultó ilegítima, alteró el esquema de distribución de funciones que prescribe la Constitución local en esta materia y, además, implicó modificar el resultado de la elección y “corregir” el voto popular, lo que resulta inaceptable.”
Cabe recordar que producto del amparo acogido durante la feria judicial de enero en Tartagal, el Concejo Deliberante le tomó juramento a Vaca como concejal el 24 de enero pasado.