• (3873) 583 311
  • [email protected]
  • Inicio
  • Programas
  • Nosotros
  • Contacto
  • Inicio
  • Programas
  • Nosotros
  • Contacto
  • Inicio
  • Programas
  • Nosotros
  • Contacto
  • Inicio
  • Programas
  • Nosotros
  • Contacto
  • Actualidad
  • Tartagal
  • Pais
  • Internacional
  • Policiales
  • Salud
  • Deportes
  • Más
    • Departamento
    • Provincia
    • Politica
    • Servicios
  • Actualidad
  • Tartagal
  • Pais
  • Internacional
  • Policiales
  • Salud
  • Deportes
  • Más
    • Departamento
    • Provincia
    • Politica
    • Servicios
  • Actualidad
  • Tartagal
  • Pais
  • Internacional
  • Policiales
  • Salud
  • Deportes
  • Más
    • Departamento
    • Provincia
    • Politica
    • Servicios
  • Actualidad
  • Tartagal
  • Pais
  • Internacional
  • Policiales
  • Salud
  • Deportes
  • Más
    • Departamento
    • Provincia
    • Politica
    • Servicios
Twitter Youtube

Jerárquicos contra Refinor e YPF: la Corte Suprema falló en contra de las empresas por “violación de la libertad sindical”

por FM Alba
noviembre 4, 2026
Tiempo de lectura: 3 mins read
0
Jerárquicos contra Refinor e YPF: la Corte Suprema falló en contra de las empresas por “violación de la libertad sindical”

»Sindicato de Petroleros Jerárquicos (Imagen: GM)

Share on FacebookShare on Twitter

La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor del Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Salta, Jujuy y Formosa este 21 de octubre último. El organismo había presentado un recurso de queja y el fallo, informado a las partes el 26 de octubre, deja sin efecto la sentencia de Cámara del Trabajo, que había rechazado el reclamo del gremio en el amparo sindical iniciado en 2015 contra REFINOR e YPF SA por los aportes sindicales; caso de gran importancia como precedente en el país.

El caso, que inició en 2015, comenzó como un reclamo hacia la empresa para que cumpliera con su obligación de retener las cuotas sindicales de todos los trabajadores afiliados. Tanto el Juzgado de 1° Instancia como la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo habían rechazado el planteo, y la Sala actuante de la Cámara del Trabajo, además, denegó el recurso extraordinario federal, lo que motivó la queja ante la Corte.

La noticia fue comunicada por Jerárquicos a través de un comunicado de prensa firmado por el secretario general Edgar Villalba, que cerraba el texto con el lema del gremio “Por la Humanización del Trabajo Petrolero”. Una vez que se conozca el nuevo fallo, el sindicato informó que dará a conocer dicha resolución cuando se emita.

El tribunal integrado por los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Luis Rabbi-Baldi Cabanillas, Mirta Tyden y Aníbal Pineda (en reemplazo de Carlos Rosenkrantz), emitió tres votos concurrentes. Siguiendo el dictamen del Procurador Fiscal Víctor Abramovich Cosarin, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, con costas, y ordenó que otra Sala de la Cámara del Trabajo dictara nueva sentencia.

»Edgar Villalba, secretario general del Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Salta, Jujuy y Formosa

La Corte entendió que la decisión de Refinor al elegir a qué afiliados retenerles la cuota y a cuáles no constituyó una injerencia en el funcionamiento del sindicato, afectando su autonomía financiera y pretender definir su ámbito de representación. Señaló además que los conflictos de encuadramiento sindical deben resolverse ante la autoridad administrativa, y no pueden ser invocados por el empleador para justificar su conducta.

El fallo sienta gran jurisprudencia y apenas emitido ya fue tomaro como precedente en casos similares en la provincia de Buenos Aires. Entre los puntos que destaca:
– Los empleadores, como agentes de retención, no pueden decidir unilateralmente qué trabajadores afiliados quedan alcanzados por la representación sindical.
– Los empleadores están obligados a retener la cuota sindical a todos los afiliados a la entidad con personería gremial.

El dictamen del Ministerio Publico Fiscal rezaba: “En síntesis, una interpretación adecuada de la libertad sindical y del derecho de sindicación, así como del régimen previsto en la Ley 23.551 en consonancia con esos derechos constitucionales, conduce a concluir que el empleador no puede negarse a cumplir su deber de retener las cuotas sociales a todos los trabajadores afiliados a una entidad sindical con personería gremial (artículo 38, ley 23.551) ni tampoco decidir unilateralmente, sobre el conjunto de los trabajadores afiliados, a quién retener y a quién no retener esas cuotas, mientras que tramite el conflicto de encuadramiento sindical por la vía prevista en el artículo 59 de la ley 23.551“.

El secretario general, Edgar Villalba, calificó la sentencia como “ejemplar” y resaltó la jurisprudencia favorable a la libertad sindical en todo el país, agradeciendo el respaldo del sindicato de Neuquén, Río Negro y La Pampa, encabezado por Manuel “Chiqui” Arévalo, y el trabajo del abogado del gremio, Juan Pablo Capon Filas. Así, el expediente vuelve a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, donde otra Sala deberá dictar nuevo fallo según los lineamientos de la Corte.




Your browser does not support the video tag.

FM Alba 89.3 Mhz. Primera radio de Tartagal (Salta) en la web. Noticias, entretenimiento y música todo el día. 

Twitter Youtube Linkedin

Descargá la App

Escuchá nuestro Podcast

Noticias

  • Actualidad
  • Tartagal
  • País
  • Internacional
  • Policiales
  • Salud
  • Deportes
  • Departamento
  • Provincia
  • Política
  • Servicios
  • Inicio
  • Programas
  • Nosotros
  • Contacto
  • Inicio
  • Programas
  • Nosotros
  • Contacto