El derecho a huelga está regulado en Argentina principalmente en el artículo 14 bis de la Constitución incorporado en la reforma de 1957. El único caso en el que es procedente el descuento salarial o alguna sanción, de acuerdo a la Ley 14.786, es si continúa huelga después de dictada la conciliación obligatoria, recordaron especialistas en la materia.
Mariano Suárez abogado y delegado del Sindicato de Prensa de Buenos Aires (Sipreba). señala en una publicación de Periodismo Popular de 2017 que “el derecho a huelga está regulado en Argentina principalmente en el artículo 14 bis de la Constitución incorporado en la reforma de 1957″.
La Constitución de 1949 “no lo regulaba expresamente porque se consideraba un derecho natural y por lo tanto no necesitaba ser positivizado en una norma”.
En nuestro país se aplica “el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1948 que, desde 1994 para acá, tiene jerarquía superior a las leyes argentinas que consagran el ejercicio regular del derecho a huelga”.
Estas normativas plantean que cuando este derecho “se ejerce en forma regular, sin violencia, sin la comisión de delitos, la huelga está encuadrada en esa prerrogativa, por lo tanto es legal y su ejercicio completamente lícito”, argumentó Suárez.
Federico Dalponte, también abogado laboralista, subrayó que “el único caso en el que es procedente el descuento salarial o alguna sanción, de acuerdo a la Ley 14.786, es si continúa la huelga después de dictada la conciliación obligatoria”. Ese es “el único mecanismo coercitivo que tiene el Estado”.
El reemplazo de los huelguistas por otros trabajadores está prohibido expresamente por la ley, según artículo 70 de la Ley 24.013; que “prohíbe contratar trabajadores temporales para reemplazar a quienes hacen paro”, detalló Suárez.
También lo plantea la Ley 25.877 de 2004, sancionada durante los gobiernos kirchneristas, que en “el artículo 24 hace una remisión a los criterios y jurisprudencia de la OIT que prohíbe lo mismo”.
“Por regla general, el ejercicio del derecho a huelga nunca conlleva sanción”, aseguró Dalponte. como respuesta a si el empleador puede descontar los días de huelga. “El descuento de los días de huelga es controvertido en la interpretación de la práctica judicial”.
“Gran parte de los jueces entiende que si bien existe el derecho a huelga, tampoco existe el deber legal del empleador de subvencionar el paro”.
“La jurisprudencia más progresista se expresó recientemente con los fallos por el conflicto docente” donde efectivamente se sostuvo que no se podían llevar a cabo los descuentos.
Es igual de importante, según el letrado, “diferenciar dos aspectos” sobre este asunto. El primero tiene que ver con “la decisión individual de adherir a la medida”.
Es que según el artículo 14 bis de la Constitución, “sólo el gremio puede convocar a la huelga, pero la adhesión es siempre su consecuencia natural y necesaria”. Partiendo de esa premisa “si el empleador amenaza con descontar el día de paro, está atentando de hecho contra la medida de fuerza, lo que configura una actitud antisindical”.
Además dijo que “no es cierto que el empresario sólo debe pagar cuando el trabajador presta tareas” y recordó “los días de vacaciones, las licencias por enfermedad, por maternidad”. Es decir que “hay múltiples supuestos en los que el trabajador es acreedor de su salario incluso sin asistir a su puesto” y “de esto se tratan los derechos laborales”.
Pero además “es importante detenerse en el aspecto colectivo” ya que “si la medida fue convocada por un sindicato formalmente constituido, tal como exigió la Corte en el reciente fallo Orellano, no habría razón para sancionar su ejercicio”.
“Nunca el ejercicio de un derecho dentro de los límites legales puede conllevar sanciones”, añadió Dalponte. Y enfatizó que “se trata de un pilar de la teoría jurídica y, si se quiere, también de un principio lógico”.
Si la huelga “está motivada por la insuficiencia salarial, el descuento del día de paro dejaría al trabajador en una posición peor que la que tendría si no hubiese ejercido su derecho”. Por ello el descuento, “además de ser ilegal, alienta el no ejercicio de una prerrogativa constitucional”, concluyó.