El Senado de Salta otorgó sanción definitiva al Proyecto de Ley en revisión que modificaba varios artículos de la Ley Orgánica del los Partidos Políticos y agrupaciones municipales; Ley 6042; por la cual los partidos políticos y agrupaciones municipales que se reconozcan como tales tendrán personería jurídica-política y serán además personas de derecho privado. El único voto en contra fue del senador por Capital, Roque Cornejo Avellaneda. Resta ahora que el Poder Ejecutivo la promulgue.
El proyecto en cuestión ingresó bajo Expediente N° 91-50.710/24 y 91-51.085/24 (unificados) y proponía la modificación de los artículos 2°, 3° inciso b), 6°, 8°, 9°, 10, 11, 13, 14, 15, 15bis, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 29, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 43, 57, 59, 60, 67 de la Ley 6042; Ley Orgánica del los Partidos Políticos y agrupaciones municipales.
Con dicha reforma aprobada, la Ley 6042 introduce ahora cambios sustanciales en la organización y funcionamiento de los partidos políticos provinciales y agrupaciones municipales en Salta, de cara a los comicios del 2027. En primer lugar, se les otorga personería jurídico-política y carácter de personas de derecho privado, lo que les permite adquirir derechos y contraer obligaciones bajo el Código Civil y Comercial; lo que fortalece su institucionalidad y los coloca en un plano más formal frente al Estado y la sociedad.
Otro factor clave es la capacitación de dirigentes, que pasa a ser una obligación explícita, a fin de garantizar que quienes ocupen cargos públicos lo hagan con idoneidad y honestidad, reforzando la transparencia y la calidad de la representación política. Además, se establece un control más estricto por parte del Tribunal Electoral, que se convierte en el órgano de aplicación e interpretación de la ley, con competencia exclusiva en los conflictos partidarios.

Sobre el reconocimiento de partidos y agrupaciones, los requisitos serán más exigentes: deberán acreditar un número mínimo de afiliados (350 para agrupaciones municipales) y cumplir con documentación detallada; se regula el proceso de audiencias públicas para validar la constitución de nuevas fuerzas, abriendo así la participación a otros partidos y al Ministerio Público.
Además, la ley incorpora nuevas figuras como las confederaciones y regula las fusiones entre partidos, otorgando continuidad jurídica y patrimonial a las fuerzas resultantes, estableciendo reglas más claras para alianzas electorales transitorias, que ahora deberán ser reconocidas por el Tribunal Electoral con una plataforma común y mecanismos democráticos de selección de candidatos.
Otro cambio relevante es el control sobre la afiliación: se prohíbe la doble afiliación y se faculta al Tribunal Electoral a depurar registros. Se fijan plazos estrictos para la aprobación de solicitudes y se garantiza el derecho de los electores a conocer su situación; exigiendo un mínimo de participación en elecciones internas para mantener la personería, lo que obliga a los partidos a sostener una vida democrática activa.
Finalmente, la reforma endurece las restricciones sobre financiamiento político, prohibiendo donaciones de empresas concesionarias, entidades extranjeras y personas imputadas en causas penales. Los fondos deberán depositarse en bancos reconocidos y las multas se destinarán a programas sociales.



