El Comité Operativo de Emergencia del Gobierno de la Provincia emitió la Resolución N° 45 que tendrá vigencia hasta el 30 de agosto. La única excepción es el departamento San Martín, bajo la medida “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” en los términos del artículo 11 del DNU N° 677/2020. Para circular se deberá contar con la correspondiente Declaración Jurada de Circulación.
En el artículo 1 se establece prorrogar, a partir de hoy lunes 17 y hasta el 30 de agosto inclusive, la vigencia de las medidas y/o decisiones adoptadas por las Resoluciones Nros. 39/2.020, 41/2.020, 42/2.020, 43/2.020 y 44/2.020, del Comité Operativo de Emergencia.
En el artículo 2 se establece seguir los términos del artículo 11 del DNU N° 677/2.020 (Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio), no estando exentos de aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos. Las actividades y servicios que se enuncian en los artículos 12 y 13 del decreto nacional, declaradas esenciales y las personas afectadas a ellos, quedan exceptuadas de cumplir el ASPO.
Sin embargo, para poder circular deberán contar con la correspondiente Declaración Jurada de Circulación, obtenida en: solicitudparacircular.salta.gob.ar/declaraciones-juradas/create
Además, deberán contar además con un protocolo de funcionamiento de la actividad respectiva. Las conductas que transgredan las disposiciones dictadas en el marco de la emergencia sanitaria, serán pasibles de las previsiones de los artículos 202, 205 y concordantes del Código Penal y lo establecido en la Ley N° 8.191; según se lee en el artículo 5 de la Resolución.