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Salta: el Ministerio de Educación determinó la reubicación de los docentes de Religión

por FM Alba
agosto 6, 2019
Tiempo de lectura: 3 mins read
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»Imagen: archivo FM Alba

A través de la Resolución 5601/19, el Ministerio de Educación de Salta determinó que se reubicarán a los docentes de Religión en la provincia, debido a “la evidente dificultad del sistema para garantizar a aquellos docentes de religión interinos su continuidad laboral en las mismas condiciones anteriores, dado el cambio curricular producido”.

En el artículo primero se dispone la reubicación de los docentes interinos de Educación Religiosa, correspondientes a las escuelas dependientes de la Dirección General de Educación Primaria y de Educación Inicial, quienes deberán cumplir antes una serie de requisitos.

Estos son:
-Ser argentino nativo, por opción o naturalizado, y dominar el idioma castellano, con cinco años de residencia continua en la provincia.
-Poseer título docente, habilitante, supletorio y/o título afín al cargo, o capacitación específica para el cargo que desempeña.
-Acreditar aptitud psicofísica vigente.
-Registrar al momento de la reubicación desempeño eectivo en el Ciclo Lectivo 2018, (disposición 62/19 DGEP y EI), en escuelas dependientes.
-Poseer concepto profesional no inferior a Bueno en los tres últimos años en que se hubiere calificado.
-Acreditar el cursado y aprobación de cualquiera de los dispositivos de capacitación previstos en la Resolución 270/2018 de la Subsecretaría de Planeamiento Educativo.

El documento gubernamental se remite en sus considerandos al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre Educación Religiosa, de fecha 12 de diciembre de 2017. En él se declaraba la inconstitucionalidad del artículo “ñ” del artículo 27 de la Ley 7546 (Ley de Educación), por lo que la provincia sancionó la Ley 8073, la que sustituyó dicho inciso.

A partir de la sentencia de la Corte Suprema, se produjo el cambio curricular en el nivel primario. La Dirección General de Educación Primaria y Educación Inicial emitió la circular 02/18, donde establecieron las orientaciones para impartir las clases de Religión, con dictado fuera del horario de clases, sin integrar los planes de estudio ni revestiría carácter promocional ni obligatorio.

En el artículo tercero de la Resolución se aclara que quedarán excluidos de la reubicación los docentes que hubieran sido sancionados con las medidas disciplinarias previstas en el artículo 47 de la Ley 6830, detallando:
-en lo últimos cinco años anteriores a su re ubicación, para la sanción prevista en el inciso e)-Censantía
-En los últimos 10 años anteriores a su re ubicación para la sanción prevista en el inciso f)-Exoneración
-Los que se encontraran en situación de incompatibilidad de acuerdo a la reglamentación vigente.

La Dirección General de Educación Primaria será la encomendada de implementar la Resolución, seleccionando los criterios y la elaboración de la nómina de los aspirantes para su re ubicación, teniendo en cuenta la información que proporcionen las distintas direcciones generales de los niveles educativos, como también la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación.




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