Este miércoles se oficializó, a través del Decreto Nº 693, el cese de la concesión de explotación sobre las áreas hidrocarburíferas “Jollin” y “Tonono”, otorgadas a las empresas “Oxipetrol – Petroleros de Occidente S.A.”; actualmente Maxipetrol Petroleros de Occidente SA; y “JHP International Petroleum Engineering LTD“, sucursal Argentina. También se dispuso intimar a las firmas para que abonen la suma adeudada en concepto del trabajo comprometido y no ejecutado.
La determinación del gobierno provincial se publicó hoy miércoles en el Boletín Oficial de Salta, mediante Decreto N°693 del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable; documento donde se señala que la concesión de las áreas hidrocarburíferas “Jollin” y “Tonono” a las empresas mencionadas mediante Decreto Nº 1.764/2006, firma registrada el 3 de noviembre de ese mismo año.
Ambas celebraron posteriormente un contrato de Unión Transitoria de Empresas (UTE); pero en 2017, con la Resolución Nº 07/2017 de la entonces Secretaría de Energía se inició con un procedimiento administrativo de sanciones contra las dos por no haber cumplido -prima facie- “con la obligación de realizar las inversiones comprometidas, por no constituir la garantía del cumplimiento de los trabajos comprometidos y no ejecutados, y por no brindar la información técnica, contable y ambiental sobre las áreas hidrocarburíferas”.
En 2018 se dio por finalizado dicho procedimiento (Resolución Nº 01/2018), confirmando incumplimientos referidos como también intimidando a la UTE con un plazo de 15 días para abonar la suma equivalente a 3.120,28 Unidades de Trabajo adeudadas.
Maxipetrol Petroleros de Occidente S.A. presentó un recurso de reconsideración, el que fue rechazado por la Resolución Nº 37/2018 de la Secretaría de Energía; a su vez, contra éste último acto la firma presentó
un recurso jerárquico que fue rechazado por el entonces Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable a través de la Resolución Nº 282/2018.
Provincia, para aclarar dudas, recordó que según el artículo 80 de la Ley Nacional Nº 17.319 dispone que las concesiones o permisos caducan por una serie de los siguientes motivos:
– a) Por falta de pago de una anualidad del canon respectivo, tres meses después de vencido el plazo para abonarlo
– b) Por falta de pago de las regalías, tres meses después de vencido el plazo para abonarlas
– c) Por incumplimiento sustancial e injustificado de las obligaciones estipuladas en materia de productividad, conservación, inversiones, trabajos o ventajas especiales
– d) Por transgresión reiterada del deber de proporcionar la información exigible, de facilitar las inspecciones de la autoridad de aplicación o de observar las técnicas adecuadas en la realización de los trabajos
En el artículo 1° del Decreto N°693 se dispone la caducidad de la concesión para las dos empresas, seguido por el artículo 2° donde detalla disponer la reversión del 100 por ciento de la superficies de las áreas hidrocarburíferas, “junto con todas las instalaciones, pozos, mejoras y demás elementos que las empresas hayan afectado al ejercicio de la respectiva actividad, en
los términos y condiciones establecidos en los artículos 37 y 85 de la Ley Nacional Nº 17.319″.
En el artículo 3º se hace menciona la intimación realizada por el Gobierno de la Provincia para saldar “la suma adeudada en concepto de Unidades de Trabajo comprometidas y no ejecutadas, conforme lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución Nº 01/2018 de la entonces Secretaría de Energía”.