Poder Judicial Salta.- Los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala I, Gonzalo Mariño y Ricardo Casali Rey, hicieron lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmaron una sentencia dictada en primera instancia que condenó a la empresa petrolera a abonar los daños y perjuicios causados a la reclamante, pero modificaron los montos indemnizatorios establecidos a favor de la actora.
Los jueces condenaron a la empresa a pagarle a la reclamante la suma de 467.359,19 pesos y 332.944,88 en concepto de daño emergente y lucro cesante, respectivamente, más los intereses.
Los jueces dijeron que la impugnación correspondiente no fue debidamente valorada en primera instancia. Dijeron que el perito tomó los promedios de ventas de los años comprendidos entre 2006 y 2008 para considerar a esta sumatoria como el lucro cesante por el período reclamado de los años 2002 a 2004.
Agregaron que al proceder así, el perito está tomando como supuesto lucro cesante la totalidad de los ingresos por ventas de los períodos que analiza, cuando el lucro neto de una actividad, una vez deducidos todos los costos, puede rondar en el orden del 20 por ciento de la facturación bruta, y no en su totalidad.
“La sentencia recurrida se percata de eso, pero reconoce como concepto las utilidades netas del año 2006 multiplicadas por tres, lo que arroja un monto superior ya que el año 2006 tuvo una facturación bruta, y no en su totalidad”, por lo que establecieron por el concepto de lucro cesante la suma de 332.944,88 pesos, que es el 20 por ciento de la propuesta por el perito, en los valores corrientes a esa misma fecha.
Ahora bien, en relación al monto especificado para el daño emergente, los jueces de dijeron que también le asiste razón parcialmente a la demandada, ya que “el haber sido obligada la demandada a devolver determinados bienes no significa que cualquier gasto o deterioro en los mismos pueda ser imputado automáticamente como gasto resarcible” ya que no existen pruebas al respecto, y le compete la carga de ellas al actor, no al demandado. Sin embargo también es cierto que constituye una noción de la experiencia común que la puesta en marcha de un bien inmovilizado durante cierto tiempo insume gastos de aislamiento.
Ante ello, los jueces de alzada establecieron por este concepto la suma de 467.359,19 pesos que es la que surge de la corrección de los valores emergentes de la pericial, y todo en valores corrientes a esta misma fecha.
En la sentencia apelada, la jueza de primera instancia en lo Civil y Comercial 1 de Tartagal, Griselda Beatriz Nieto había condenado a Refinor a pagar en concepto de daño emergente la suma de 607.252,62 pesos, y lucro cesante la suma de 600.037,56 pesos más intereses.