El área de Control y Fiscalización municipal continúa con los chequeos al sector comercial, tras la publicación del Decreto 351/2020. Mañana miércoles se publicará la Resolución que establece el topo de horarios de apertura a locales; diferenciado entre centro y periferia.
Santiago Vargas, secretario de gobierno de la Municipalidad, informó que el horario de atención al público en el espacio comercial; a partir de mañana jueves 16; se reducirá en horas y pasará a horario corrido de 8 a 16 horas, con la sola excepción de farmacias y delivery gastronómico.
La municipalidad emitió hoy miércoles la Resolución Municipal 24.787/20 donde se remite; para los controles y horarios de atención; a los DNU 260/2020 y sus prórrogas 297/2020, 325/2020 y 351/2020 de Nación y el DNU 250/2020 de Provincia.
En el artículo 2 de la Resolución se establece cuáles serán las actividades habilitadas mientras dure la cuarentena y sus horarios; siguiendo lo que dicta el Art. 6 del DNU 297/2020 de Nación y Art. 1 de la Decisión Administrativo 490/2020; y estos serán:
– Supermercados y comercios mayoristas y minoristas: panaderías, carnicerías, gomerías, talleres mecánicos, librerías, venta de insumos informáticos, de 8 a 16 horas
– Despensas barriales y kioscos de proximidad: de 8 a 20 horas
– Farmacias: atención en horario habitual y con turnos habilitados por la autoridad de aplicación
– Estaciones de servicio: atención en horario habitual y cumpliendo con las guardias mínimas de personal (Art. 6, inc. 23 DNU 297/2020)
– Restaurantes y pizzerías, heladerías, locales de comida rápida y preparada, y establecimientos contemplados en Art. 2 del DNU 605/2020 (delivery): cumplir con las normas de bioseguridad y circulación al día de la fecha, hasta las 00 horas.
Los locales que incurran en infracciones se clausurarán por espacio de tres días (Art. 1, inc. C de la Resolución); y entre los primeros casos se registró un local de indumentaria; y dependiendo de la infracción, la autoridad de aplicación podrá solicitar via judicial una extensión a 30 días. Los propietarios podrán realizar su descargo al segundo día de la clausura.
Todo lo que se dispone en el primer artículo obedece a la Resolución de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo 100/2020, Ley 20.680 y DNU 351/2020; por lo tanto se podrá requerir del auxilio policial, inspeccionar en horario hábiles y días de funcionamiento, secuestro de libros y todo lo relativo a la administración comercial por un plazo de hasta un mes, como también intervenir la mercadería y declararla inmovilizada cuando haya sido objeto de una “maniobra tendiente a reducir la oferta”.