Poder Judicial.- Los jueces de la Sala III del Tribunal de Impugnación, Pablo Mariño y Rubén Arias Nallar, hicieron lugar parcialmente al recurso de casación de la defensa de Joaquín Enzo Vargas, y le modificaron la calificación del delito y mantuvieron la declaración de responsable en relación a Franco Tomás Villarroel, adecuando su imputación al delito impuesto al coautor.
“Timy Turner” Vargas, de 19 años, había sido condenado por los jueces de la Sala I del Tribunal de Juicio de Tartagal, a la pena de prisión perpetua, por ser coautor del delito de homicidio criminis causa agravado por el uso de arma de fuego y por la participación de un menor.
No obstante, los jueces de alzada dijeron que su conducta configuró el delito de homicidio cometido en ocasión de robo agravado por el uso de arma de fuego, y le impusieron la pena de 17 años de prisión efectiva.
En cuanto a Franco Tomás Villarroel (18), que era menor al momento del hecho, había sido encontrado responsable por ser coautor del delito de homicidio criminis causa agravado por el uso de arma de fuego.
En primer lugar, los jueces de alzada tuvieron por probada la participación del entonces menor de edad en el hecho, ya que, si bien hay diferencias entre los testigos en cuanto a los colores de su vestimenta, hay una testigo que lo señaló e identificó a los dos imputados por su nombre de pila y apodo, ya que los conocía de la zona y siempre los veía juntos.
Además, la coartada que presentó Villarroel para justificar que no se encontraba en el lugar del hecho, sino en su casa, se vio debilitada por la deficiencia en las testimoniales de sus amigos y familiares.
En ese sentido, concluyeron los jueces que las pruebas que fueron agregadas en la causa corroboran, con el grado de certeza necesario en la instancia procesal, que Villarroel es responsable del delito por el que fue imputado, por lo que en ese sentido no corresponde modificar la sentencia atacada.
En cuanto a la modificación de la calificación del delito por el que resultó condenado Vargas y declarado responsable Villarroel, los jueces de alzada dijeron que “accionaron su arma de fuego con la finalidad de atemorizar al poseedor de los bienes que ambicionaban, no de darles muerte”. En ese sentido, dijeron que en este caso, los causantes no mataron para robar, sino que al robar han matado, lo que provoca el cambio de calificación ya especificado.
Así, debe “limitarse la figura del robo agravado a aquellos casos en que la muerte no ha entrado en el designio del reo y acaece como resultado culposo de la violencia propia del atentado patrimonial”.
Entonces, ante el cambio de calificación, corresponde adecuar la pena a la escala establecida por el tipo penal impuesto, estimando como razonable, atento a las particulares del caso, la pena de 17 años de prisión efectiva.
El 2 de julio del 2016 Reynaldo Franco Gerez se encontraba con una mujer en un auto estacionado en el barrio Tomás Ryan, cuando fue abordado por dos hombres quienes lo mataron con intenciones de robo. El cuerpo fue encontrado ese mismo día por vecinos de la zona.