Los fiscales penales Leandro Flores y Gustavo Torres Rubelt imputaron a cinco ciudadanos salteños que regresaron de España y Alemania, por el delito de violación a las medidas adoptadas por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, delito previsto y reprimido por el art. 205 del Código Penal, en calidad de autores –art. 45 del CP- y en perjuicio de la seguridad pública. La audiencia de imputación se llevará a cabo cuando los imputados estén en condiciones médicas aptas.
En el decreto de citación a audiencia, se indica que lograron reunir elementos de convicción suficientes para entender que los imputados habrían violado las medidas adoptadas por la autoridad para impedir la propagación del Covid-19 (Coronavirus), ya que habrían ingresado al país, arribando a la ciudad de Buenos Aires desde países declarados como zona afectada por la pandemia (1 de España y 4 de Alemania) y no cumplieron con aislarse por 14 días en la ciudad de Buenos Aires; por ser ése el punto de ingreso a la Argentina; como lo establece la reglamentación para evitar la propagación del virus.
Precisa el decreto que “luego de no someterse al aislamiento obligatorio, tomaron un vuelo a Salta, poniendo en riesgo de contagio y propagación del virus a todos los pasajeros de ese vuelo y al arribar omitieron informar a la autoridad pertinente que acababan de llegar provenientes de un país afectado por la pandemia”.
Finalmente, indica el decreto que “no se sometieron al control médico obligatorio, ya que no informaron la situación de riesgo”.
Todos los incumplimientos, en contexto de emergencia sanitaria, impidieron que las autoridades activaran los protocolos para evitar la propagación. Al trasladarse por distintas regiones del país, pusieron en riesgo la salud de los habitantes, ya que no se autoaislaron, a fin de evitar contagios y evitar la propagación del virus declarado pandemia.
El cumplimiento de la obligación de realizar cuarentena debe tener lugar al momento de ingreso al país y no puede diferirse “a comodidad del obligado en el tiempo ni mucho menos transitar libremente por la República para decidir dónde efectuará la cuarentena, ya que dicha actitud, desnaturaliza la medida”.
En este caso, todos los imputados ingresaron a la Argentina por Buenos Aires, y “lejos de someterse a cuarentena de forma inmediata, estuvieron en la provincia de Buenos Aires, esperando el arribo de otro avión, juntamente con otros pasajeros y durante un lapso prolongado de tiempo. Luego de ello, tomaron un vuelo comercial a la Provincia de Salta, el cual fue compartido por numerosa cantidad de gente”.
El hecho delictivo habría comenzado en Buenos Aires, es decir, se trata de un delito de carácter continuado, prolongado en el tiempo y con inicio en Buenos y extendido hasta Salta; desde la hora de arribo de los imputados a la Argentina y hasta la auto cuarentena alegada por ellos y que comenzara con posterioridad en Salta.
Las fechas
El primer imputado llegó al país el 12 de marzo pasado y el mismo día, llegó a Salta. Los otro cuatro, arribaron a la Argentina el 16 y se trasladaron a la provincia el mismo día. Todos omitieron dar cumplimiento a la obligación establecida por el inc. D) del art. 7 del decreto 260/20, es decir el aislamiento obligatorio para las personas provenientes de países afectados por la pandemia y omitieron quedarse en cuarentena en la ciudad de Buenos Aires.
Tampoco informaron a las autoridades sobre su itinerario ni se sometieron al examen médico obligatorio a su arribo al país. Por el contrario, lejos de aislarse y de someterse a un examen médico en la ciudad de arribo (en Buenos Aires), y de manera inmediata, continuaron su viaje a la ciudad de Salta, poniendo en riesgo de un contagio masivo a todos los pasajeros de estos vuelos y a la ciudadanía en general.