Este viernes 30 de octubre y en el Centro Cultural de Salvador Mazza, se llevó a cabo el acto de juramento de la Carta Orgánica Municipal encabezado por la presidenta de la Convención Municipal Constituyente, Prof. Teresa Mirian Wayar, y el intendente Gustavo Subelza. A nivel provincial, todavía resta que la Legislatura apruebe definitivamente la Carta Orgánica de Salta Capital.
Salvador Mazza tiene Carta Orgánica desde el 2018 y con las elecciones de 2025, eligieron a 18 convencionales para tratar su primera actualización, motivada por la reforma parcial de la Constitución Provincial de Salta en 2021. La presidente de la Convención Municipal Constituyente, Prof. Wayar, tomó juramento a los 17 convencionales presentes (y las tres secretarias que trabajaron con ellos) y al intendente Gustavo Subelza (quien fuera convencional también); para posteriormente hacer lo propio con su gabinete.
El Senado de Salta aprobó la reforma en agosto. El compromiso que resaltaron las autoridades de frontera fue el cumplir con deberes y responsabilidades hacia la carta magna, como después hicieron los concejales que dirige el presidente del Concejo Deliberante, Sergio Caballero, y los demás integrantes del cuerpo legislativo municipal; como de igual manera los secretarios del gabinete municipal que integran el equipo de trabajo del intendente.

»Imagen: prensa Salvador Mazza
Los principales cambios que establece la nueva Carta Orgánica, siguiendo lo establecido en la Constitución de Salta, es el mandato de cuatro años para los concejales, regula la forma de gobierno, los derechos de los habitantes, la gestión financiera (prohíbe gastos reservados) y la creación; entre otros organismos; del Tribunal de Cuentas.
En agosto, el propio intendente Subelza habia destacado la inclusión de “Responsabilidades Patrimoniales” que deben afrontar quienes administren recursos públicos y generen daños económicos a la comuna. responder por sus decisiones; remarcando que Salvador Mazza continúa afrontando consecuencias generadas a partir de decisiones y obligaciones generadas durante gestiones anteriores.
Los artículos 108 y 109, en cuestión, establecen responsabilidades para los funcionarios municipales que, por negligencia, omisión o incumplimiento de sus obligaciones, provoquen un perjuicio económico al Municipio.




