La Cámara Nacional Electoral, a través de la Secretaría de Actuación Judicial, notificó el pasado 13 de Diciembre a los apoderados de las listas “Evolución Radical” y “El Nuevo Camino” sobre su fallo sobre el recurso de apelación que presentó Alberto Salim, sobre el reconocimiento de Partido de Distrito. La CNE dictaminó como “mal concedido” el recurso por “agravios” ante lo resuelto por la Junta Electoral de la UCR.
Alberto Salim, apoderado de la lista “Evolución Radical”; que llevaba al salteño Luis Zavaleta como candidato a la presidencia del Comité Provincia de Salta de la UCR; había presentado un recurso de apelación por “agravios”, según entendieron a raíz de lo resuelto por la Junta Electoral del partido, al proclamar ganador Mario Mimessi en los comicios internos del 9 de Septiembre.
El documento de la CNE expone que en la presentación del apoderado Salim; se lee en los folios 39 al 44 que “el juez de primera instancia resuelve “[no hacer lugar al recurso de apelación [interpuesto] (…) por Alberto Salim, apoderado de la lista Evolución Radical que participó en los comicios internos del partido Unión Cívica Radical celebrados el 9 de septiembre de 2018, contra lo resuelto por la junta electoral partidaria los días 13 y 14 de septiembre del corriente año (…) Contra esa decisión, aquél apela y expresa agravios (fs. 67/76), los que son contestados por Alejandro Ernesto Fayón, apoderado de la lista interna El Nuevo Camino”.
El Tribunal recordó que los cuestionamientos atinentes a la corrección de los padrones y a las autorizaciones para votar o la no autorización para hacerlo y –en general- las cuestiones referidas a los padrones partidarios, no corresponden a la CNE; como también las resoluciones sobre la documentación de las mesas, el examen de los votos recurridos o impugnados y las que declaran la validez o nulidad de la elección practicada en mesas individualizadas, las cuales no constituyen el “fallo sobre el escrutinio definitivo”.
“Estas decisiones, si bien son apelables ante el juez de primera instancia, no permiten, en cambio, abrir la vía recursiva ante la Cámara”, se lee. “Que lo expuesto resulta suficiente para concluir que las cuestiones planteadas por el apoderado de la lista Evolución Radical, no son susceptibles de dar lugar a la intervención de este Tribunal por vía de apelación”, continúa; para cerrar con “la Cámara Nacional Electoral resuelve: Declarar mal concedido el recurso de fs. 67/76”.